Forced Internal Displacement in Mexico: A Challenge for the Sustainable Development Goals and Human Rights
Julio Santiago Hernándeza
a Profesor investigador de la Universidad de Guadalajara. Centro Universitario de Tonalá. División de Ciencias Económicas, Empresa y Gobierno. Departamento de Economía y Ciencia Política. Contacto: julio.santiago9042@ academicos.udg.mx
El propósito del presente trabajo es mostrar cómo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y el enfoque de los Derechos Humanos han planteado varios desafíos para la concepción y la gestión del desplazamiento forzado interno (DFI) en México. Desde la perspectiva de los ODS, el desplazamiento forzado interno tiene que ver especialmente con los objetivos relacionados con la paz, la justicia y las instituciones, así como los esfuerzos para reducir las desigualdades. Para los derechos humanos, el desplazamiento forzado interno plantea desafíos significativos en cuanto al derecho a la vida, la seguridad, la protección contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En síntesis, abordar el desplazamiento forzado interno es un desafío porque requiere un enfoque integral que respete y fortalezca los principios de los derechos humanos y los ODS. Solo así se podrán enfrentar las nuevas realidades emergentes y proteger a las poblaciones más vulnerables en su búsqueda de seguridad y dignidad.
ABSTRACT
The purpose of this paper is to show how the Sustainable Development Goals (SDGs) and the Human Rights approach have posed several challenges for the conception and management of forced internal displacement (FIDH) in Mexico. From an SDG perspective, forced internal displacement is particularly relevant to goals related to peace, justice and institutions, as well as efforts to reduce inequalities. For human rights, forced internal displacement poses significant challenges in terms of the right to life, security, protection from torture and other cruel, inhuman or degrading treatment. In short, addressing forced internal displacement is a challenge because it requires a comprehensive approach that respects and strengthens human rights principles and the SDGs. This is the only way to confront the new emerging realities and protect the most vulnerable populations in their quest for security and dignity.
Keywords: Mobility, Mexico, protection, regulatory framework.
Desde inicios del siglo pasado, México ha experimentado eventos de desplazamientos forzado interno a lo largo de todo el territorio. Las causas de estos movimientos están ligadas a los conflictos históricos en distintas regiones: disputas religiosas, luchas territoriales e intracomunitarias y conflictos políticos militares por mencionar algunas de ellas (Benavides y Patargo, 2012).
Esta modalidad de migración encuentra sus orígenes en la época de la Revolución Mexicana, la violencia que trajo consigo la revuelta tuvo como consecuencia no solo el estancamiento del comercio, falta de alimentos y una desorganización política, sino además un cambio demográfico significativo al interior del país. Debido a que para muchos sectores de la sociedad mexicana una forma de escapar de esta situación por demás complicada fue el huir de sus hogares para refugiarse en alguna ciudad, ocasionando un desplazamiento forzado de la población en todo el país.
Los campesinos y jornaleros dejaron las haciendas y detrás de ellos los propios hacendados se fueron desplazando a las ciudades ante la falta de mano de obra y el temor a los ataques y despojos. El gobierno se alertó por los desplazamientos en grandes cantidades debido a que los lugares que recibían a los desplazados tenían problemas al tratar de insertarlos particularmente en espacios de trabajo, ya que la situación que predominaba en el territorio mexicano era de conflictos y las ciudades no eran ajenas a ello (Morales, 1989).
Otro de los periodos emblemáticos en que se pudo visualizar en mayor cuantía el fenómeno fue durante los años sesenta, también del siglo pasado, ocasionado fundamentalmente por la intolerancia religiosa (entre católicos y minorías de indígenas protestantes), conflictos comunales, así como disputas por tierras y recursos naturales en algunos estados como Nayarit, Hidalgo, Oaxaca, Guerrero y Chiapas, entre otros. En años más recientes, durante los noventa, estos problemas se combinaron con la creciente inseguridad y conflictos en los que intervinieron el ejército mexicano y las policías locales desplazando a miles de personas. Un punto de quiebre se dio en el año de 1994, cuando el conflicto Zapatista en Chiapas originó un desplazamiento sin precedentes en el país (Arana y del Riego, 2012).
Pero fue hasta principios del siglo XXI, luego del diagnóstico elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en el 2004, -sin la presencia de una estadística oficial-, que se estimó que había entre 3 mil y 60 mil personas desplazadas. Entre las causas que explicaban dicho fenómeno, se establecieron los conflictos por intolerancia religiosas, conflictos comunales, así como disputas por tierras que involucraban invasiones ilegales, tráfico de drogas, desalojos forzados por parte de autoridades gubernamentales o grupos armados irregulares y que provocaron el desplazamiento forzado al interior del territorio mexicano (CMDPDH, 2022). Ante, dicha situación, el gobierno incluyó por primera vez la problemática del desplazamiento interno en el Programa Nacional de Derechos Humanos 2004-2008.
A principios del siglo XXI, en México, la violencia se intensificó considerablemente en varios estados, poniendo en vulnerabilidad a la sociedad civil. Según la literatura especializada,1 tres factores contribuyeron significativamente a este aumento de la violencia durante las últimas décadas. En primer lugar, la estrategia implementada por el gobierno de Felipe Calderón (2006-2012), basada en confrontaciones abiertas con la participación del ejército, la marina, y las policías federal y local. En segundo lugar, la disputa por las rutas de distribución de drogas entre los diferentes cárteles. Y finalmente, la proliferación de grupos delictivos más pequeños con divisiones internas. Mientras que los cárteles más grandes mantienen el control del tráfico transnacional de drogas, estos nuevos actores más pequeños se dedican principalmente a actividades criminales como la extorsión, el cobro de cuotas, secuestros, y la distribución local de drogas, expandiendo su presencia a lo largo del país.
Estos delitos exponen a la sociedad civil a una serie de amenazas adicionales como robos, desapariciones, reclutamiento forzado y homicidios de familiares. La presencia del ejército mexicano en las calles, lejos de mejorar la percepción de seguridad, fue percibida como una causa de mayor inseguridad e incluso de su exacerbación. No es sorprendente entonces que las violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades municipales, estatales y federales (incluyendo tortura, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas), se consideren generalizadas o sistemáticas. Miles de civiles han perdido la vida en enfrentamientos armados o como víctimas directas del crimen organizado.
Lo anterior, ha hecho desplazarse a un cuantioso número de personas a otras ciudades o lugares. La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos (CMDPDH, 2022), registró entre 2006 y 2020 alrededor de 356,792 personas que han sido desplazadas de los lugares que habitan. Esa cifra pasó de 9,741 en 2020 a 44,905 en 2021, lo que significó un aumento del 360%. El año 2021 fue el de mayor gravedad con 40 eventos de DFI. Con episodios en Guerrero, Chiapas, Oaxaca, Michoacán, Chihuahua y Sinaloa, seguidos por Coahuila, Durango, Hidalgo, Jalisco, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas. Del total de desplazamientos el 87.5% de los casos fueron población de comunidades rurales y el 41% de comunidades indígenas.
Véase Salazar y Álvarez, 2017; Rebón 2001; Cruz et al., 2017; Perez et al., 2023; Gandini et al., CONAPO 2021.
En este escenario y dado el clima de inseguridad en algunas regiones del país, el presente trabajo pretende analizar el vínculo entre el desplazamiento forzado interno y su relación con los derechos humanos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). A pesar de que el tema del DFI ha tomado relevancia en la agenda política y académica, motivando a que se tomen medidas para garantizar que las personas que se desplazan en estas circunstancias puedan ejercer sus derechos que les confiere el derecho en el ámbito nacional e internacional. La mayoría de los DFI continúan siendo una de las poblaciones de mayor vulnerabilidad y víctimas fáciles de violaciones a sus derechos humanos.
La historia moderna de los derechos humanos ha estado acompañada por diversos acontecimientos de gran relevancia simbólica que han enmarcado la generación y adopción de instrumentos igualmente relevantes en las diferentes escalas desde lo global hasta lo local, y que han significado un logro fundamental en la lucha por la dignidad humana (Mejía y González, 2008). Los instrumentos por excelencia dada su relevancia política y jurídica, según Mejía y González (2008), son la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, así como, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.2 Ambas representan un parteaguas, primero porque, permitieron la adopción generalizada de los principios fundamentales del derecho constitucional moderno en el que los derechos humanos constituyen un elemento fundamental de legitimación de todo poder –público y privado–, segundo porque, estimularon el reconocimiento internacional de tales derechos por encima de las fronteras nacionales lo que significó que la protección ya no era más un asunto exclusivo de la competencia interna de los Estados, sino que ahora se vuelve un asunto de toda la comunidad internacional (Mejía y González, 2008).
Como concepto histórico, los derechos humanos han pasado por varias fases de desarrollo, para autores como Mejía y González (2008), es posible identificar al menos cuatro fases: 1. Positivación; 2. Generalización; 3. Humanización y socialización del derecho internacional;
Ambos documentos representan dos de los hitos históricos más trascendentales hacia la consagración normativa de los derechos humanos, a los cuales se les imprimió el carácter de universal (Rodríguez y Rodríguez 1991:198-199).
y 4. Especificación de los derechos humanos. Lo anterior permite, tener una visión general del largo, complejo y en ocasiones contradictorio recorrido del concepto. Lo cual brindará una idea más clara de la relevancia del propio concepto además de que permitirá dimensionarlo, justo ahora, en medio de una crisis migratoria mundial sin precedentes, que pone a prueba los valores y conceptos sobre los que descansa dicho discurso: la libertad, la igualdad y la fraternidad (Mejía y González, 2008).
En la primera fase de positivación3 se supone la toma de conciencia sobre la necesidad de dotar a los derechos de un estatuto jurídico que permitiera su aplicación eficaz y la protección real de sus titulares, ya que sin su incorporación al corpus juris constitucional o internacional, quedarían relegados al ámbito de los valores y de los ideales morales (Peces- Barba 1999:156-160)
En la segunda fase, se inicia un proceso de generalización y transformación que supone hacer efectivas todo lo que implica afirmaciones primarias como la de que las personas “nacen y permanecen libres e iguales en derechos”, puesto que originalmente los derechos eran disfrutados, a principios del siglo XIX, exclusivamente por la clase privilegiada, mientras que el resto de la población permanecía al margen de sus beneficios. Ahora bien, aunque es verdad que los derechos humanos nacieron como “expresión ideológica del triunfo de la burguesía” (Díaz 1981:29), y destinados a proteger un grupo específico de la sociedad, también es cierto que con el proceso de generalización su reconocimiento se fue ampliando progresivamente a un número de personas cada vez mayor (Peces-Barba 1990:11-12).
En la tercera fase, ocurre lo que Mejía y Gonzalez (2008) identifican como el proceso de humanización y socialización del derecho internacional, el cual por medio del reconocimiento de la dignidad humana, propicia una serie de condiciones favorables para considerar a las personas sujetos del derecho internacional y portadoras de un conjunto de derechos que los Estados deben salvaguardar, así como una serie de obligaciones que todos los Estados deben cumplir (Carrillo 1999:16).
La positivación de los derechos humanos consiste en el ejercicio jurídico-político de consagrar esas potencialidades humanas en normas de carácter jurídico (Tovar, 2008).
Finalmente, ocurre un proceso de especificación de los derechos humanos que supone el paso de una titularidad genérica y abstracta hacia una titularidad concreta; es decir, se pasa de los derechos de la persona en abstracto, a los derechos de las personas situadas y concretas, y en situaciones especiales de vulnerabilidad que exigen una mayor protección, como son, los derechos del niño, de la mujer, del consumidor, de los pueblos indígenas, de los trabajadores, de las personas migrantes, las personas desplazadas internas, entre otros (Bobbio 1991:15).
En el caso de estos últimos, los esfuerzos por garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas desplazadas, comenzó con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, una adición al informe del representante del Secretario General Francis Deng (1998). Este documento, resulta relevante ya que representa el primer esfuerzo serio por recopilar los principales derechos de las personas en situación de Desplazamiento Forzado Interno (DFI) así como las obligaciones del Estado nacional en virtud del derecho internacional, a pesar de que a nivel internacional no existe un instrumento jurídicamente vinculante, que regule en particular al DFI (ACNUR y UPMRIP, 2023). No obstante, al tratarse de personas que no han cruzado una frontera reconocida internacionalmente, es aplicable el marco jurídico del propio Estado en el que se sucedió el evento, lo cual incluye tanto las leyes de origen nacional como las de origen internacional (ACNUR y CICR, 2022).
El marco jurídico internacional sobre el DFI es fundamental para proteger los derechos de las personas desplazadas. Algunos de los instrumentos más relevantes son:
Los Principios Rectores del Desplazamiento Interno que son una guía para abordar
el desplazamiento forzado dentro de los países. Establecidos por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1998, estos principios proporcionan orientación sobre cómo proteger y asistir a las personas desplazadas internamente. Una de sus principales virtudes es que replantean y compilan las normas del derecho internacional sobre los derechos humanos y del derecho humanitario que conciernen a las personas desplazadas internamente.
Es un documento con 30 principios que contempla los distintos aspectos que afectan a los derechos fundamentales de los desplazados forzados internos (protección, asistencia, regreso y reinserción), sin que se trate de un instrumento vinculante. Algunos de los principios clave para garantizar la dignidad y los derechos de las personas desplazadas internamente son:
No discriminación: Las personas desplazadas internamente deben recibir igualdad de trato y protección sin discriminación por motivos de raza, religión, género, etc.
Seguridad y protección: Los Estados tienen la responsabilidad de garantizar la seguridad de las personas desplazadas internas y protegerlas contra la violencia y la persecución.
Asistencia humanitaria: Las personas desplazadas internas deben recibir ayuda humanitaria, incluyendo acceso a alimentos, refugio, atención médica y educación.
Retorno voluntario o reubicación: Las personas desplazadas internas tienen derecho a regresar a sus hogares de manera voluntaria o a reubicarse en otro lugar si el retorno no es seguro.
Participación y consulta: Las personas desplazadas internas deben participar en las decisiones que afectan sus vidas y ser consultadas en la planificación de respuestas. Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos ofrecen un marco integral para la protección de los derechos de las personas desplazadas internas. Establecen obligaciones claras para los Estados y otros actores, destacando la prevención del desplazamiento arbitrario, la protección durante el desplazamiento, la provisión de asistencia humanitaria, y la búsqueda de soluciones duraderas y dignas para las personas desplazadas.
La Declaración de Cartagena sobre los Refugiados, adoptada en 1984, es un instrumento regional de América Latina que amplía la definición de refugiado y aborda las complejas dinámicas del desplazamiento forzado, incluyendo el desplazamiento interno. Aunque la Declaración se centra principalmente en los refugiados, sus principios y recomendaciones tienen implicaciones importantes para la protección de las personas desplazadas internamente.
Algunas de sus principales implicaciones son:
Reconocimiento y protección: Aunque las personas desplazadas internas no cruzan fronteras internacionales y, por lo tanto, no se consideran refugiados bajo la definición clásica, la ampliación de la definición de Cartagena resalta la necesidad de proteger a todas las personas desplazadas por la violencia y la inseguridad, independientemente de su estatus jurídico.
Marco para la acción humanitaria: Los principios de la Declaración proporcionan un marco para la acción humanitaria y la protección de las personas desplazadas internas, insistiendo en la necesidad de asistencia inmediata y la búsqueda de soluciones duraderas para las personas afectadas por el desplazamiento interno.
Cooperación internacional: Subraya la importancia de la cooperación internacional y regional para abordar el desplazamiento forzado, lo que es crucial para la protección y asistencia de las PDI.
La Declaración de Cartagena, aunque enfocada en los refugiados, proporciona un marco normativo y ético relevante para la protección de las personas desplazadas internamente. Sus principios de protección de derechos humanos, responsabilidad estatal y cooperación regional son fundamentales para abordar los desafíos del desplazamiento forzado interno en América Latina.
Los Convenios de Ginebra de 1949 constituyen la piedra angular del derecho internacional humanitario, establecen las normas para la protección de personas durante los conflictos armados. Estos tratados incluyen provisiones específicas que, aunque originalmente concebidas para situaciones de guerra internacional, también influyen en la protección de las personas desplazadas internamente debido a conflictos armados.
El Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 se centra en la protección de civiles durante tiempos de guerra, estableciendo normas fundamentales para garantizar su seguridad y dignidad. Este convenio, junto con sus Protocolos Adicionales, es esencial para el derecho internacional humanitario. Prohíbe el desplazamiento forzado de civiles, a menos que sea necesario para su seguridad o por razones imperativas de la guerra. En tales casos, las autoridades deben asegurar que los desplazados sean acogidos en condiciones satisfactorias de higiene, salud, seguridad y alimentación.
En el Protocolo Adicional II de 1977, se complementa los Convenios de Ginebra y se incluye a los conflictos armados no internacionales. Es particularmente relevante para las personas desplazadas internamente, pues prohíbe los desplazamientos forzados salvo por razones de seguridad imperativa o necesidad militar.
Algunas de sus principales disposiciones son:
No devolución: Asegura que las personas desplazadas no sean devueltas a zonas donde su vida o libertad estén en riesgo.
Asistencia humanitaria: Obliga a las partes en conflicto a permitir y facilitar el acceso rápido y sin trabas de la ayuda humanitaria para las personas desplazadas.
Seguridad y dignidad: Las personas desplazadas internas deben ser protegidas contra la violencia, el abuso y la explotación, garantizándoles acceso a refugio seguro, alimentos, agua y atención médica.
Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales proporcionan un marco crucial para la protección de las personas desplazadas internamente en contextos de conflicto armado. No obstante, la efectividad de estas normas depende en gran medida de la voluntad política, la capacidad institucional y la cooperación internacional para garantizar su implementación y respeto en el terreno.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado en 1989, es un instrumento internacional que se centra en los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Este convenio establece principios y disposiciones clave para proteger a estos pueblos, especialmente en contextos de desplazamiento forzado interno (DFI) debido a proyectos de desarrollo, explotación de recursos naturales y conflictos.
Principales implicaciones para el DFI:
Reconocimiento y protección de derechos: El Convenio 169 establece un marco claro para la protección de los derechos territoriales y culturales de los pueblos indígenas, lo cual es crucial para prevenir y mitigar el desplazamiento forzado interno.
Consulta y consentimiento: La obligación de consultar y obtener el consentimiento de los pueblos indígenas antes de realizar actividades que puedan llevar al
desplazamiento asegura su participación activa en las decisiones que afectan sus vidas y territorios.
Reubicación justa y compensación: En casos donde el desplazamiento sea inevitable, el convenio garantiza que los pueblos afectados reciban una reubicación justa, tierras equivalentes y compensaciones adecuadas, minimizando así el impacto negativo del desplazamiento.
El Convenio 169 de la OIT de 1989 proporciona un marco esencial para la protección de los pueblos indígenas y tribales frente al desplazamiento forzado interno. Sus principios de reconocimiento de derechos, consulta previa y compensación justa son fundamentales para garantizar que el desarrollo y la explotación de recursos se lleven a cabo de manera respetuosa y equitativa. La efectividad de estas disposiciones depende de la voluntad política, los recursos disponibles y la cooperación internacional para asegurar su implementación y cumplimiento.
Se han desarrollado instrumentos específicos para abordar las problemáticas propias de las personas en situación de desplazamiento, como aquellas relacionadas a la propiedad y el patrimonio. Así surgieron los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de las Personas Refugiadas y Desplazadas, conocidos como Principios Pinheiro. Estos principios siguen la línea de los Principios Rectores al sistematizar los derechos contenidos en el derecho internacional sobre el derecho a la restitución de viviendas, tierras y patrimonio, que es una de las problemáticas principales a las que suelen enfrentarse personas desplazadas internas y las personas refugiadas.
Estos principios establecen la responsabilidad del Estado de crear mecanismos legales, procesales e institucionales para que las personas desplazadas accedan a mecanismos de reclamación y restitución, consulta, participación en la adopción de decisiones, registro y documentación de viviendas, tierras y patrimonio, así como de indemnización.
Otro instrumento importante que se creó para una cuestión específica de desplazamiento interno son los Principios Básicos y Directrices sobre los Desalojos y el Desplazamiento generados por el desarrollo. Mismos que fueron desarrollados por el Relator Especial sobre una vivienda adecuada, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado. Dichos principios contienen obligaciones generales para los Estados y posteriormente desarrollan las etapas del desalojo y desplazamiento al establecer principios para antes, durante y después de los desalojos, así como los recursos en casos de desalojos forzosos. Entre estas obligaciones se encuentran el explorar plenamente alternativas al desalojo, brindar información, realizar consultas completas, asegurar que no generen personas sin hogar y asegurar una indemnización justa. Asimismo, establecen que debe garantizarse como mínimo acceso a servicios esenciales, como agua potable y saneamiento, vivienda, vestimenta apropiada, servicios médicos, fuentes de sustento, acceso a recursos de los que dependían, no separación y educación de niñas, niños y adolescentes.
De igual forma está el Marco sobre Soluciones Duraderas para los Desplazados Internos, propuesto por el entonces relator Walter Kalin sobre los Derechos Humanos de los Desplazados Internos, y que contiene:
Las soluciones duraderas existentes
Los principios fundamentales que deberían orientar la búsqueda de soluciones duraderas
La manera en la que se debe organizar un proceso basado en derechos para hallar una solución duradera y;
Los criterios que aplican para determinar la medida en que se ha alcanzado una solución duradera.
También en el Marco Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres (2015-2030), adoptado en la tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas celebrada en Sendai, Japón, el 18 de marzo de 2015. En este documento se reconoció el desplazamiento generado por desastres, muchos exacerbados por el cambio climático. A este respecto, se reconoció la necesidad de promover:
La cooperación transfronteriza para facilitar políticas y planificación para aumentar la resiliencia y reducir el riesgo de desastres, incluyendo el riesgo de epidemias y desplazamientos; y
La realización de ejercicios periódicos de preparación, respuesta y recuperación ante los desastres con el fin de asegurar una respuesta rápida y eficaz a los desastres y los desplazamientos conexos, incluido el acceso a refugios y a suministros esenciales de socorro alimenticios y no alimenticios, según las necesidades locales.34
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) ha desarrollado un marco significativo para abordar el desplazamiento forzado interno en las Américas, enfocándose en la protección y promoción de los derechos humanos de las personas desplazadas. A través de sus principales órganos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el SIDH ha establecido directrices y principios cruciales para los Estados miembros.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
La CIDH ha sido proactiva en documentar y denunciar situaciones de desplazamiento forzado interno en la región. A través de informes temáticos y visitas in loco,4 la CIDH ha identificado las causas y consecuencias del desplazamiento forzado, que incluyen conflictos armados, violencia de grupos criminales, desastres naturales y proyectos de desarrollo. La CIDH también ha emitido recomendaciones a los Estados para que adopten medidas efectivas de prevención, protección y asistencia a las personas desplazadas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
La Corte IDH ha emitido sentencias emblemáticas que abordan el desplazamiento forzado, estableciendo jurisprudencia que refuerza el derecho de las víctimas a la reparación integral. Estas sentencias han destacado la responsabilidad de los Estados de garantizar el retorno seguro y digno de los desplazados, así como
Las visitas in loco constituyen el método más utilizado por organismos internacionales como la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otros, para observar los estándares nacionales de protección de los derechos humanos (Ramcharan, 1982: 26-40).
su derecho a la vivienda, educación y salud. Además, la Corte ha subrayado la importancia de la participación de las personas desplazadas en la toma de decisiones que afectan sus vidas.
El SIDH se alinea con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de la ONU, que ofrecen un marco integral para la protección de los derechos humanos de los desplazados internos. Estos principios abogan por el reconocimiento de las causas multidimensionales del desplazamiento y la necesidad de respuestas coordinadas entre gobiernos, sociedad civil y organismos internacionales.
No obstante, los avances alcanzados, persisten desafíos significativos en la protección de los desplazados internos. La CIDH y la Corte IDH han identificado la falta de implementación efectiva de las recomendaciones y sentencias, así como la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales y legislativas de los Estados. Han instado a los gobiernos a adoptar políticas inclusivas y sostenibles que garanticen la prevención del desplazamiento y la protección de los derechos humanos de los desplazados internos.
No obstante, el SIDH juega un papel crucial en la protección de los derechos de los desplazados internos en las Américas. A través de la CIDH y la Corte IDH, el sistema ha desarrollado un marco robusto que enfatiza la prevención, protección y reparación, aunque los desafíos de implementación requieren esfuerzos continuos y coordinados.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece varios principios y derechos que son relevantes en el contexto del desplazamiento forzado interno en México. Por ejemplo, la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011 introdujo en el artículo 1º constitucional el deber de las autoridades de “prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos”, y la obligación de interpretar “favoreciendo en todo momento a las personas con la protección más amplia”. 5
Véase CPEUM, (PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011), Título Primero, Capítulo
I - De los Derechos Humanos y Sus Garantías, Artículos 1o. (Última Reforma DOF 22-03-2024).
En ese sentido, la Constitución mexicana reconoce y protege los derechos humanos fundamentales de todas las personas bajo su jurisdicción, incluidos los derechos a la vida, la libertad, la seguridad personal, la no discriminación, entre otros. El desplazamiento forzado interno puede violar estos derechos debido a que ocurren en situación de violencia, conflicto armado, crimen organizado u otras situaciones de inseguridad, y la Constitución proporciona el marco para su protección y garantía.6 También, la Constitución establece el deber del Estado de garantizar la seguridad y la justicia para todas las personas que se encuentren en su territorio, incluidas aquellas que han sido desplazadas internamente. Esto incluye el acceso a servicios básicos como salud, educación, vivienda y apoyo psicosocial. De igual forma la CPEUM reconoce la diversidad cultural y étnica de su población, especialmente de los pueblos indígenas. La Constitución protege los derechos específicos de estos grupos, quienes frecuentemente enfrentan condiciones de desplazamiento forzado debido a conflictos territoriales, megaproyectos de desarrollo u otras causas relacionadas con la explotación de recursos naturales en sus tierras.
En suma, la CPEUM proporciona el marco legal y los principios fundamentales para abordar y proteger a las personas afectadas por el desplazamiento forzado interno en México. Sin embargo, la implementación efectiva de estos principios sigue siendo un desafío en muchas partes del país, especialmente en áreas afectadas por la violencia y la inseguridad.
En México, la legislación relacionada con el desplazamiento forzado interno se ha desarrollado principalmente por medio de varias leyes y normativas, así como de decisiones jurisprudenciales. En ese sentido, es posible identificar al menos tres leyes federales vigentes que, de forma explícita, mencionan el desplazamiento forzado de personas, reconociéndose como un grupo de personas en situación de vulnerabilidad. No obstante, es importante reconocer que persisten algunas inconsistencias en algunas de estas leyes, por ejemplo en dos de estas se hace referencia de manera genérica al fenómeno como “desplazamiento”, en
El artículo 11º constitucional establece el derecho a la circulación y en ella señala que “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia (…)” (CPEUM, 2024). (Última Reforma DOF 22-03-2024).
cambio en otra lo hace de manera más específica refiriéndose como “desplazamiento interno”, esta ambigüedad en la redacción de las leyes vigentes, aunque pareciera peccata minuta, es un buen ejemplo de cómo es necesario continuar con las discusiones y afinando la definición con el objetivo instalar una conceptualización y discurso homologado en torno al DFI.
Ley General de Víctimas (LGV): Esta ley establece los derechos de las víctimas de diversos delitos, incluido el desplazamiento forzado interno, y crea el Sistema Nacional de Atención a Víctimas. Proporciona mecanismos para la atención integral, la reparación del daño y la restitución de derechos a las víctimas, incluidas las personas desplazadas.
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas (LGMDFP): Aunque se enfoca principalmente en la desaparición forzada, esta ley también es relevante para el desplazamiento forzado, ya que muchas veces ambos fenómenos están interrelacionados. Establece medidas para la prevención, investigación y sanción de estos delitos, así como la protección y atención a las víctimas y sus familiares.
Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA): Esta ley garantiza los derechos de los niños y adolescentes en situaciones de desplazamiento forzado, asegurando su acceso a la educación, la salud y otros servicios esenciales. Reconoce sus derechos a la protección, la identidad y la no discriminación.
Algunos estados de México han promulgado leyes específicas o realizado reformas legislativas para abordar el desplazamiento forzado interno en sus jurisdicciones. Estas leyes suelen complementar la legislación federal y adaptarse a las realidades locales.
Chiapas:
Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas: Esta ley fue promulgada en 2012 y tiene como objetivo establecer un marco legal para la prevención y atención del desplazamiento forzado interno en el estado, proporcionando protección y asistencia a las personas desplazadas.
Guerrero:
Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Guerrero: Promulgada en 2014, esta ley establece mecanismos para la protección y asistencia de las personas desplazadas internamente en Guerrero, abordando tanto la prevención como la atención integral del fenómeno.
Sinaloa:
Ley para la Atención Integral a las Personas Desplazadas del Estado de Sinaloa: Esta ley fue aprobada en 2019 y busca proporcionar un marco legal para la atención integral de las personas desplazadas internamente en Sinaloa, incluyendo medidas de protección y asistencia humanitaria.
Zacatecas
Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Forzado Interno en el Estado de Zacatecas: Esta ley fue promulgada en 2022 y tiene por objeto establecer las atribuciones y la distribución de competencias entre el gobierno estatal, municipios y organismos autónomos para la prevención del desplazamiento forzado interno, la asistencia e implementación de soluciones duraderas para su superación, así como otorgar un marco garante de los derechos de las personas en esta situación.
Estas leyes estatales son ejemplos de esfuerzos locales para abordar el desplazamiento forzado interno en México, adaptándose a las realidades y necesidades específicas de cada estado. Sin embargo, la implementación efectiva y la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno siguen siendo desafíos importantes para garantizar la protección y la atención adecuada a las personas desplazadas internamente.
Desde 1998 hasta enero de 2022, se han presentado en México nueve iniciativas para la creación de una ley especial que atienda casos de Desplazamiento Forzado Interno (DFI). Estas iniciativas reflejan un reconocimiento creciente de la necesidad de contar con un marco legal específico para abordar esta problemática, que afecta a muchas personas en el
país debido a la violencia, el conflicto armado y otras situaciones de inseguridad (ACNUR y UPMRIP, 2023).
Aunque ninguna de estas iniciativas se ha convertido aún en una ley nacional, reflejan la preocupación y el interés de diversos sectores de la sociedad y del gobierno de encontrar soluciones legislativas adecuadas para proteger y asistir a las personas desplazadas internamente en México.
No obstante, hubo importantes avances a nivel federal después del reconocimiento oficial, por parte del Gobierno de México en 2019, de la problemática del desplazamiento forzado interno. En la Cámara de Diputados se llevó a cabo el Parlamento Abierto en materia de Movilidad Humana en marzo de 2020 para recibir comentarios a varios proyectos de ley entre ellos la minuta de la “Ley General para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno”. Esta logró ser aprobada el 29 de septiembre de 2020, y referida al Senado para su respectivo análisis, donde se encuentra actualmente, junto con otras iniciativas.
En el campo de las ciencias sociales es común que el investigador se enfrente a la necesidad de trabajar con conceptos de difícil definición. Lo anterior puede resultar problemático pues hacer uso de conceptos imprecisamente definidos o aceptar definiciones simplistas sin una discusión rigurosa puede conducir a ambigüedades y confusiones que pueden dificultar el avance teórico (Pascual de Sans, 1983: 61).
El concepto de Desplazamiento Forzado Interno (DFI) no escapa a estas dificultades de definición, a la imprecisión en su uso y a los problemas que de todo ello se derivan. En principio porque el concepto hace referencia al menos a dos categorías con el mismo nivel de dificultad para ser definidas, primero a la de desplazamiento que puede ser entendido como un movimiento poblacional “que implica un cambio significativo de entorno, asociado de alguna manera con un cambio de la residencia habitual” (Pascual, 1993: 89-90). Aunque esta aproximación ha tenido, evidentemente, grandes ventajas para el levantamiento de
las estadísticas en diversos instrumentos de nuestros países, actualmente el fenómeno migratorio se ha vuelto tan complejo que varios de estos fenómenos escapan a este esquema. Por un lado, porque el fenómeno migratorio no es un acontecimiento demográfico único en la vida de una persona y por el otro porque las formas de asentamiento y movilidad se han diversificado en las últimas décadas (Pascual, 1993). De hecho, es común que nos topemos con diversos conceptos tales como migración, emigración, inmigración, y al mismo tiempo estén divididos según la temporalidad o alguna característica particular como: migración permanente, estacional, forzada, etc.
Segundo, es difícil determinar con precisión y de manera unívoca qué significa la categoría forzada al hacer referencia a un grupo amplio y diverso, que incluye desde movimientos involuntarios asociados a conflictos de distinta índole como los de origen político, religioso, comunales, disputas por tierras, recursos naturales, desastres, conflictos armados, violación de derechos humanos y violencia generalizada, entre otros.
No obstante, la dificultad por definir de manera consensuada y unívoca al DFI. Desde hace varias décadas algunas instituciones y expertos han intentado definirla de diversas maneras. Una de las primeras distinciones que se deben considerar en su definición según Castles (2003), es que el desplazamiento forzado interno es una modalidad de migración que se da dentro de un mismo país, cuando los individuos tienen que migrar hacia otro país solicitando protección internacional se les denomina refugiados.
Con base en ello, para Castles las personas desplazadas forzadas internamente las definen como aquellos individuos que, como resultado de persecución, conflictos armados o violencia, han sido forzados a abandonar sus hogares y dejar su lugar habitual de residencia pero que permanecen dentro de las fronteras de su propio país (Castles, 2003).
Según los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de 1998 el DFI se refiere a “personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”(Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, 1998).
La Convención de Kampala sobre los Desplazamientos Internos (2009). En su artículo 1 define el desplazamiento interno como: “El desplazamiento forzado de personas dentro de las fronteras de su propio país debido a conflictos armados, situaciones de violencia generalizada, violaciones de derechos humanos u otras circunstancias que puedan poner en peligro la vida, seguridad o libertad de esas personas.” (Convención de Kampala, 2009).
Además de estas definiciones formales en documentos como los Principios Rectores y la Convención de Kampala, el DFI se debe entender también desde un enfoque de derechos humanos. Esto implica reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas desplazadas internamente, incluyendo el derecho a la vida, la seguridad, la alimentación, el agua, la vivienda, la salud, la educación y otros derechos civiles y políticos.
En México, según ACNUR y UPMRIP (2023), el DFI es “la situación en la que las personas o grupos de personas se han visto forzadas u obligadas, de manera expresa o tácita, a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia, de violaciones de derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.”
Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su Informe Especial Sobre Desplazamiento Forzado Interno en México de 2016, define al DFI como la movilidad de personas generada por violencia, violaciones a los derechos humanos, desastres naturales, proyectos de desarrollo, grupos de autodefensa y por la actividad periodística (CNDH, 2016).
No obstante, que hoy cada vez más se cuenta con mejores aproximaciones a la temática y que contamos con una gran pluralidad de definiciones, en la actualidad aún hay problemas para identificarlos, así como para garantizar que se cumplan sus derechos, lo anterior justo se debe a la persistente confusión entre una persona desplazada internamente y un migrante por violencia y el momento en el cual se puede pasar de una categoría a otra (Barrios, 2016).
Quizá una primera gran diferencia que podemos hacer entre la migración interna por violencia o inseguridad y el desplazamiento forzado interno es que la migración por violencia es el resultado de un conjunto de procesos relacionados con violencia en los lugares de origen, como el incremento de la criminalidad y homicidios, cuya migración suele ser no necesariamente inmediata sino que puede ir escalonada o gradual, incluyendo la ventaja de que puede ser planeada y apoyada por sus redes sociales para facilitar la migración (UPMRIP, 2021). Mientas que el desplazamiento forzoso interno está referido a un desplazamiento de las personas o grupo de personas que se han visto obligas a huir de sus hogares como estrategia de sobrevivencia, la salida es rápida e intempestiva, se caracteriza por no ser voluntario ante una amenaza o disputa lo que lleva a moverse de manera inmediata a corto o mediano plazo, ante una agresión o violación a los derechos humanos (Velázquez, 2017).
Otra característica es que, los desplazados internamente tanto personas como familias son extremadamente vulnerables ya que al ser obligas al salir de sus lugares de residencia intempestivamente no tiene oportunidad de dar aviso a sus familiares o amigos, llevando consigo el efecto de haber sido víctimas de actos violentos incluyendo amenazas, extorsiones, asaltos, secuestros hasta asesinatos, encontrándose en la incertidumbre de su destino al dejar su hogar, su patrimonio y todo lo que con esfuerzo por años han construido. Sin contar con los riesgos que conlleva trasladarse de un lugar a otro y la carencia de servicios de educación, salud y trabajo.
También nos dice Velázquez (2017), otros aspecto a considerar para diferenciar a esta población de las demás es que pueden llegar a ser invisibles a los ojos de los gobiernos y a los apoyos de las autoridades, por un lado, por el hecho de haber sido víctimas y no quieran que se les localice debido a la persecución o al miedo y además de que pueden trasladarse a cuenta a gota, de forma que es muy difícil visualizarlos para el apoyó a sus necesidades y a la protección de sus derechos (Velázquez, 2017).
Por último, pero no menos importante, otro concepto que estará atravesando todo el análisis del desplazamiento forzado interno y que requiere una mención y desarrollo aparte es el concepto de violencia dada su gran polisemia y ambigüedad. Lo anterior, debido a que este suele ser asociado con una serie de fenómenos cada vez más amplios, diversos y complejos. Lo anterior, dificulta su utilización para describir solo una acción social que implique contacto físico, sino que también abarca desigualdades sociales, políticas y económicas (Garriga, 2010). De hecho, algunos autores sugieren que más que hablar de una violencia única, se debe hablar de las violencias como un conjunto para precisar sus tipologías. En ese sentido, la violencia puede abordarse como una acción corporal de cualquier tipo que busca ocasionar un daño físico con el fin de resolver un conflicto, y en ocasiones puede caracterizarse por su vínculo directo con el campo político (Mijangos y Guerra 2020).
El trabajo de Johan Galtung (1990), sobre la violencia puede contribuir significativamente al entendimiento del desplazamiento forzado interno al proporcionar un marco teórico y conceptual que va más allá de las manifestaciones físicas directas de la violencia.
Violencia Directa: Esta forma de violencia se refiere a los actos de agresión física, como el conflicto armado, las persecuciones y los ataques. En el contexto del desplazamiento forzado interno, la violencia directa es una causa evidente y visible. Por ejemplo, los enfrentamientos entre grupos armados, ataques a civiles y otras formas de violencia física obligan a las personas a abandonar sus hogares en busca de seguridad.
Violencia Estructural: Es una forma de violencia que se manifiesta a través de las estructuras sociales y económicas que perpetúan la desigualdad y la injusticia. En el caso del desplazamiento forzado interno, esta forma de violencia puede estar relacionada con la pobreza extrema, la falta de acceso a servicios básicos (como la salud y la educación), la discriminación y la exclusión social. Las personas que viven en estas condiciones pueden verse obligadas a desplazarse en busca de mejores oportunidades y condiciones de vida.
Violencia Cultural: Se refiere a las actitudes, creencias y valores que legitiman y perpetúan la violencia, ya sea directa o estructural. En el contexto del desplazamiento forzado, la violencia cultural puede manifestarse a través de estigmas, prejuicios y narrativas que justifican la discriminación y la marginalización de ciertos grupos. Por ejemplo, en algunas sociedades, las minorías étnicas, religiosas o sociales pueden ser vistas como menos dignas o peligrosas, lo que puede llevar a su desplazamiento forzado.
La contribución del trabajo de Galtung sobre la violencia proporciona un marco teórico valioso para entender y abordar el desplazamiento forzado interno de manera holística, considerando tanto las causas inmediatas como las estructurales y culturales del fenómeno.
Sin pretender ser exhaustivos, pero sí recuperando la incorporación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y el enfoque de los derechos humanos que han sido fundamentales en la definición actual de desplazamiento forzado interno (DFI), y que sin duda han llevado a una mirada más comprensiva del fenómeno no solo por permitir reconocer y proteger los derechos de las personas desplazadas, sino también por aborda las causas subyacentes del desplazamiento, promoviendo soluciones duraderas y el desarrollo sostenible.
En ese sentido, desde la perspectiva de los ODS, la inclusión de metas específicas relacionadas con la migración y la movilidad humana, por ejemplo:
ODS 1: Fin de la pobreza
Abordar la pobreza puede reducir la vulnerabilidad de las personas al desplazamiento y facilitar la integración y la resiliencia de las personas desplazadas.
ODS 10: Reducción de las desigualdades
Reducir las desigualdades es crucial para prevenir conflictos y promover la inclusión social de las personas desplazadas.
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas
La promoción de sociedades pacíficas e inclusivas, el acceso a la justicia y la construcción de instituciones eficaces y responsables son fundamentales para abordar las causas del desplazamiento forzado y garantizar la protección y los derechos de las personas desplazadas.
ODS 5: Igualdad de Género
Promover la igualdad de género y empoderar a las mujeres es esencial para abordar estas desigualdades y proteger los derechos de todas las personas desplazadas.
Los ODS proporcionan un marco global y coherente para abordar las múltiples dimensiones del desplazamiento forzado interno, asegurando un enfoque holístico que promueva la dignidad, los derechos y el bienestar de las personas desplazadas.
Para el enfoque de Derechos Humanos su influencia ha sido significativa, particularmente su contribución de la forma en cómo se define y se entiende el desplazamiento forzado interno. También, ha proporcionado un marco legal y normativo para proteger a las personas desplazadas internamente y garantizar que tengan acceso a la asistencia humanitaria y a servicios básicos. Esto incluye el derecho a la vida, la libertad y la seguridad personales, así como el derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Violación del derecho a la vida y seguridad personal
Las personas desplazadas internamente a menudo se ven obligadas a abandonar sus hogares debido a conflictos armados, violencia generalizada, persecución u otras amenazas a su seguridad personal. Esta situación vulnera su derecho fundamental a vivir libre de violencia y temor.
Limitaciones en el acceso a servicios básicos
El desplazamiento forzado interno dificulta el acceso de las personas afectadas a servicios esenciales como salud, educación, vivienda y alimentación. Esto puede agravar las condiciones de pobreza y exclusión social, afectando su bienestar general y desarrollo personal.
Impacto en los derechos económicos y sociales
Las personas desplazadas a menudo enfrentan dificultades para mantener sus medios de vida y asegurar ingresos estables. La falta de oportunidades económicas puede perpetuar su estado de vulnerabilidad y marginación.
Desafíos para la protección de los derechos de los niños y mujeres
Los niños y mujeres desplazados internamente enfrentan riesgos adicionales de explotación, abuso y violencia de género. La separación familiar y la pérdida de redes de apoyo también afectan negativamente su bienestar y desarrollo.
Discriminación y exclusión social
Las personas desplazadas internamente a menudo enfrentan estigmatización y
discriminación en las comunidades receptoras, lo que dificulta su integración social y económica. Esto puede perpetuar ciclos de marginalización y exclusión.
En síntesis, no podríamos imaginarnos actualmente alguna definición o respuesta al fenómeno del desplazamiento forzado interno sin considerar que deben estar cada vez más alineadas con los ODS y los principios de los derechos humanos. Esto se traducirá a la larga en políticas y programas que busquen abordar las causas subyacentes del desplazamiento, promover la inclusión social y económica de las personas desplazadas, y facilitar soluciones duraderas para su reintegración o reasentamiento efectivo, justo y respetuoso de los derechos fundamentales de las personas afectadas.
El desplazamiento forzado interno representa una problemática devastadora que impacta profundamente el ejercicio de los derechos humanos de las personas afectadas, y plantea un desafío significativo para los Estados debido a la complejidad de factores involucrados y la necesidad de una respuesta efectiva y articulada.
Dado que nuestro país cuenta con un marco jurídico nacional incipiente para abordar el desplazamiento forzado interno, es necesario esfuerzos adicionales que considere los marcos jurídicos internacionales para garantizar la protección y los derechos de las personas desplazadas internamente, esto mejorar su implementación y asegurar la protección efectiva de las personas desplazadas.
En ese sentido, cualquier intento por atender y abordar el fenómeno del DFI debe tomar en cuenta los ODS y el enfoque de los derechos humanos, ya que ambos marcos proporcionan una guía integral y holística para tratar las causas y consecuencias de dicha problemática.
En suma, los ODS y los derechos humanos trabajan conjuntamente para abordar las causas profundas del desplazamiento forzado, como la pobreza, la desigualdad, la discriminación y la falta de acceso a servicios básicos. De igual forma, enfatizan la necesidad de proporcionar protección y asistencia a las personas desplazadas internamente, asegurando que se respeten sus derechos y se cubran sus necesidades básicas, como la vivienda, la salud, la educación y el trabajo. También, promueven la búsqueda de soluciones duraderas para las personas desplazadas internamente, como el retorno voluntario, la integración local o el reasentamiento en otras áreas del país.
Sin duda, reconocer las causas del desplazamiento forzado interno representa un avance crucial, ya que permite ofrecer soluciones para proteger a quienes huyen de condiciones que ponen en peligro sus vidas, sin necesidad de que abandonen su comunidad nacional. Sin embargo, cuando esta situación persiste o no satisface las necesidades de los desplazados, la respuesta jurídica se vuelve limitada y a menudo el primer desplazamiento lleva a movimientos posteriores en busca de protección internacional.
Los ODS y el enfoque de los Derechos Humanos han redefinido la concepción del desplazamiento forzado interno, imponiendo la necesidad de enfoques integrales y sostenibles que prioricen la protección y los derechos de las personas desplazadas. Aunque estos desafíos son significativos, también ha ofrecido oportunidades para fortalecer la respuesta global al desplazamiento interno, promoviendo la dignidad, la inclusión y el desarrollo sostenible.
De igual forma, su contribución en la definición y el reconocimiento de DFI han permitido una mejor compresión del fenómeno, lo que repercutirá en la mejora de la recolección y análisis de datos sobre el DFI, proporcionando estadísticas más precisas y detalladas. Lo cual permitirá también un mejor entendimiento de la magnitud y las dinámicas del DFI a nivel global y nacional. No obstante los avances, persisten desafíos significativos en la definición y abordaje del DFI particularmente en países como el nuestro donde la implementación de los marcos normativos continúa siendo un desafío debido a la escasez de recursos disponibles y a la persistencia de conflictos y violencia a lo largo del territorio nacional.
Después de que en 2019 fuera reconocida de manera oficial la existencia del DFI en el país, quedaron pendientes algunos retos. Entre los más importantes destaca el reto analítico, pues de ello depende poder distinguirlo de otras formas de movilidad humana y atender sus necesidades de protección, atención e integración.
Un segundo reto, es la adopción de una legislación especializada para abordar el DFI a nivel federal y local.
Tercero reto, la coordinación efectiva entre el gobierno federal, estatal y municipal es crucial para abordar el DFI, pero a menudo es insuficiente.
Cuarto, la falta de recursos financieros y humanos impide una respuesta adecuada y sostenible al DFI.
Un quinto, la persistencia de la violencia y la inseguridad en varias regiones de México continúa siendo una barrera significativa para la implementación de soluciones duraderas.
Por último, es necesario desarrollar una herramienta oficial que permita medir de manera directa el DFI en sus diferentes vertientes, niveles y modalidades, las existentes hasta ahora tienen serias limitaciones.
ACNUR y CICR (Coords.) (2022). Manual sobre desplazamiento interno. Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en México y la Delegación para México y América Central del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Ciudad de México, México. https://www.scjn.gob. mx/derechos-humanos/sites/default/files/Publicaciones/archivos/2022-06/Manual%20 sobre%20desplazamiento%20interno.pdf
ACNUR y UPMRIP (2023). Análisis del marco normativo y de política pública en México a nivel federal para la atención integral y protección de las personas en situación de desplazamiento forzado interno. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas (UPMRIP). Ciudad de México, México. https://www.refworld.org/es/leg/compleg/ acnur/2023/es/134666
Adoptada por el Coloquio Sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá: Problemas Jurídicos y Humanitarios, celebrado en Cartagena, Colombia, del 19 al 22 de noviembre de 1984., Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984, Instrumentos Regionales sobre Refugiados y temas relacionados, 22 Noviembre 1984, https:// www.refworld.org/es/leg/tratint/rri/1984/es/64184 [accedida 04 July 2024]
Arana, M. y M. Del Riego, (2012). Estudio sobre desplazados por el conflicto armado en Chiapas, San Cristóbal de Las Casas, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Barrios de la O, María Inés (2016). Movilidad humana en Ciudad Juárez, 2007-2012: transitando de la inmigración laboral a la emigración y desplazamiento forzado, El Colegio de la Frontera Norte, México.
Benavides, L. y Patargo, S. (2012). “México ante la crisis humanitaria de los desplazados internos”.
Foreign Affairs Latinoamérica, 12 (4), 77-96.
Bobbio, N. (1991). El tiempo de los derechos, trad. de Rafael de Asís Roig, Madrid: Sistema. Carrillo, J. (1999). Dignidad frente a barbarie. La Declaración Universal de Derechos Humanos, cincuenta años después, Madrid: Trotta.
Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, México. Castles, Stephen, (2003). “La política internacional de la migración forzada”, en Revista Migración y Desarrollo, núm. 1, pp. 74-90, en: http://rimd.reduaz.mx/revista/rev1/StephenCastles.pdf CMDPDH (2022). Episodios de desplazamiento interno forzado en México 2021. La Comisión
CNDH (2016). Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno (DFI), México. 2016_ IE_DesplazadosD.pdf (cndh.org.mx)
Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (“Cuarto Convenio de Ginebra”), 75 UNTS 287, 12 Agosto 1949, https://www.refworld.org/es/leg/trat/cicr/1949/es/32227 [accedida 04
July 2024]
Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo Internacional Humanitario Aplicable en los Conflictos Armados, Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), 1977, Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), 8 Junio 1977, https://www.refworld.org/es/leg/tratint/cicr/1977/es/129847 [accedida 04 July 2024]
CONAPO (2021). Diagnóstico nacional sobre la situación del desplazamiento forzado interno en México. México, Secretaría de Gobernación y Consejo Nacional de Población.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), (PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011), Título Primero, Capítulo I - De los Derechos Humanos y Sus Garantías, Artículos 1o. (Última Reforma DOF 22-03-2024), México.
Cruz, Francisco et al. (2017). La guerra que nos ocultan. México: Temas de Hoy.
Díaz, E. (1981) Estado de derecho y sociedad democrática, Madrid: Taurus Ediciones (1966), Madrid, 8ª ed. (rev.).
Galtung, J. (1990). Cultural Violence. Journal of Peace Research, 27(3), 291-305. https://doi.
org/10.1177/0022343390027003005
Gandini Luciana et al., (2022). Desplazamiento Forzado Interno en México. Análisis y Recomendaciones para su Atención en Jalisco, Puebla y Querétaro. México: Universidad Nacional Autónoma de México.
Garriga Zucal, José, (2010). Notas para una definición antropológica de la violencia: un debate en curso, Antropología y Ciencias sociales. CONICET.
Ley General de Víctimas. México. Consultado el 4 de julio de 2024. https://www.diputados.gob.
mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas. Consultado el 4 de julio de 2024.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf
Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Consultado el 4 de julio de 2024. https:// www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas. Consultado el 4 de julio de 2024. https://forodfi.cndh.org.mx/Content/doc/Normativo/Ley-DPI- Chiapas.pdf
Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Guerrero. Consultado el 4 de julio de 2024. https://www.guerrero.gob.mx/wp-content/uploads/2022/03/LEY- NUMERO-487-DE-DESPLAZAMIENTO-INTERNO.pdf
Ley para la Atención Integral a las Personas Desplazadas del Estado de Sinaloa. Consultado el 4 de julio de 2024. https://normas.cndh.org.mx/Documentos/Sinaloa/Ley_PARIDFIE_Sin.pdf Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Forzado Interno en el Estado de Zacatecas. Consultado el 4 de julio de 2024. https://www.congresozac.gob.mx/64/ley&cual=361&tipo=pdf
Ley General para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno. Consultado el 4 de julio de 2024. http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/ Documentos/2020/03/asun_4019970_20200318_1584045220.pdf
Mejía R., Joaquín A. y Yolanda González C. (2008). Derechos humanos y fenómeno migratorio: entre el abismo del discurso y los hechos, En Encuentro, 40(80): 71-82.
Mijangos Eduardo y Enrique Guerra (Coord.) (2020). Genealogías de la violencia en Michoacán, México, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Xochimilco. México.
Morales, Patricia (1989). Indocumentados Mexicanos, México, Editorial Grijalbo.
Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio (N. 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, C169, 27 Junio 1989, https://www.refworld.org/es/leg/trat/oit/1989/ es/19728 [accedida 04 July 2024]
ONU: Comisión de Derechos Humanos (1998). Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. E/CN.4/1998/53/Add.2, 11 Febrero 1998, https://www.refworld.org/es/leg/instcons/
unchr/1998/es/134205 [accedida 04 July 2024]
ONU: Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiro), E/CN.4/Sub.2/2005/17, 28 Junio 2005, https://www.refworld.org/es/pol/ posicion/unsubcom/2005/es/32058 [accedida 04 July 2024]
ONU: Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos (OACNUDH), Principios Básicos y Directrices sobre los Desalojos y el Desplazamiento Generados por el Desarrollo. Anexo I del Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, 2007, https://www.refworld.org/es/ref/infortem/oacnudh/2007/es/128048 [accedida 04 July 2024]
ONU: Consejo de Derechos Humanos, Informe del Representante del Secretario General sobre los Derechos Humanos de los Desplazados Internos, Walter Kalin. Marco de soluciones duraderas para los desplazados internos. A/HRC/13/21/Add.4, 9 Febrero 2010, https://www.refworld.org/ es/ref/infortem/cdhonu/2010/es/132481 [accedida 04 July 2024]
ONU: Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNDRR), Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres. 2015-2030, 15 Marzo 2015, https://www.refworld.org/es/ref/inforreu/undrr/2015/es/127880 [accedida 04 July 2024]
ONU: “Resolución A/RES/70/1 Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, 25 de noviembre de 2015. [edición electrónica] http://www.un.org/es/comun/ docs/?symbol=A/RES/70/1
Pascual De Sans, A. (1983). Connotaciones ideológicas en el concepto de retorno de migrantes.
Revista de Sociología, 20(1): 62-71.
Pascual De Sans, A. (1993). La migración de retorno en Europa: LA construcción social de un mito.
Revista Polígonos, (3): 89-104.
Peces-Barba, G. (1999). Curso de derechos fundamentales. Teoría general, con la colaboración de Rafael de Asís Roig, Carlos R. Fernández Liesa, Ángel Llamas Gascón, Universidad Carlos III de Madrid, Madrid: Boletín Oficial del Estado.
Pérez Vázquez, Brenda Gabriela, et al., (2023) Episodios de desplazamiento interno forzado masivo en México. Informe 2021. CMDPDH.
Ramcharan, B.G., (1982). “Substantive Law Applicable”, in International Law and Fact-Finding the Field of Human Rights, Martinus Nijhoff Publishers, The Hague, pp. 26-40.
Rebón, Julián (2001). Conflicto armado y desplazamiento de población: Chiapas 1994-1998, México: Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales y Miguel Ángel Porrúa.
Rodríguez y Rodríguez, J. (1991) “Las Declaraciones Francesa y Universal de los Derechos Humanos”, en AA. VV., Bicentenario de la Revolución Francesa, México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México,1ª edición.
Tovar, L. F. (2023). Positivación y protección de los derechos humanos: aproximación colombiana. Criterio Jurídico, 8(2), 45–72. Recuperado a partir de https://revistas.javerianacali.edu.co/index. php/criteriojuridico/article/view/944Salazar Cruz, Luz María y José Antonio Álvarez Lobato (2017). Desplazamiento interno forzado. Regiones y violencia en México, 2006 – 2013. México: El Colegio Mexiquense.
UPMRIP (2021). Elementos mínimos para la elaboración de una Ley Estatal para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno. En: http://www. politicamigratoria.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/DFI?fbclid=IwAR3MLt0JasrQWkntE2l7_ wOos5NbmczMSdMHYkLms4IM69-Od1RLDBHzvA
Unión Africana, Convención de la Unión Africana para la protección y la asistencia de los desplazados internos en África (Convención de Kampala), 22 Octubre 2009, https://www. refworld.org/es/leg/trat/ua/2009/es/70509 [accedida 05 July 2024]
Velázquez Moreno, Ana Laura, (2017). Desplazamiento interno por violencia en México. Causas, consecuencias y responsabilidades del Estado. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México.